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    Iuspositivismo, objetivismo moral y Estado constitucional
    Anales de la Cátedra Francisco Suárez 56 7-31. 2022.
    Una teoría iusmoralista no puede dejar de basarse en el objetivismo moral, mientras que una teoría iuspositivista puede ser defendida por objetivistas y no objetivistas. Se examinan las consecuencias que el iusmoralismo tiene para la teoría de la validez de las normas jurídicas y para su aplicabilidad en los casos concretos y se revisan las asimetrías y aporías a que conduce cualquier teoría iusmoralista. Finalmente, se subraya que los iusmoralistas discrepan entre sí radicalmente sobre los cont…Read more
  • Hablando de Kelsen con Delgado Pinto
    In Ramos Pascua, José Antonio, Rodilla González & A. M. (eds.), El Positivismo Jurídico a Examen: Estudios En Homenaje a José Delgado Pinto, Caja Duero. 2006.
  • Dos tipos de doctrinas jurídicas han tratado de negar la discrecionalidad judicial: por un lado, el formalismo ingenuo del siglo XIX, propio de la Escuela de la Exégesis, en Francia, y de la Jurisprudencia de Conceptos, en Alemania; por otro lado, el formalismo sofisticado de fines del siglo XX, que primero integra derecho y moral social y, después, moraliza la Constitución positiva para que en el derecho positivo se contenga una única solución correcta para cada caso posible. Por contra, el pos…Read more
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    Retórica, argumentación y derecho
    Isegoría 21 131-147. 1999.
  • Retórica, argumentación y derecho
    Isegoría 21 131-147. 1999.