La existencia de ordenamientos jurídicos territorialmente descentralizados-- como el que se reconoce en la CE de 1978--, además de presentarse en la actualidad como una exigencia del principio democrático, se erige en un instituto prácticamente ineludible para poder asegurar eficazmente la regulación del uso de la fuerza, como objeto de la actividad normativa del Estado. En efecto, al igual que sucede con las funciones de creación y de aplicación de normas—que incluso en los regímenes más autori…
Read moreLa existencia de ordenamientos jurídicos territorialmente descentralizados-- como el que se reconoce en la CE de 1978--, además de presentarse en la actualidad como una exigencia del principio democrático, se erige en un instituto prácticamente ineludible para poder asegurar eficazmente la regulación del uso de la fuerza, como objeto de la actividad normativa del Estado. En efecto, al igual que sucede con las funciones de creación y de aplicación de normas—que incluso en los regímenes más autoritarios son objeto de una mínima distribución orgánica--, también aparece como consustancial a todo ordenamiento jurídico, siquiera una básica descentralización territorial de dichas funciones.